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Nuevas modificaciones en el plan estratégico de subvenciones

SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LOS SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 13 de noviembre de 2020

 

OBJETO:

Concesión de subvenciones a autónomos o pymes aragonesas titulares de Bares, establecimientos de Ocio Nocturno, empresas dedicadas al Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA y empresas dedicadas al Catering y comidas preparadas para eventos.

El importe de la subvención es de 1.000€ para los bares y de 3.000€ para los establecimientos de Ocio Nocturno, empresas dedicadas al Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA y empresas dedicadas al Catering y comidas preparadas para eventos.

La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000€.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles comenzando a las 8:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y finalizando a las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

 

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Únicamente por medios electrónicos, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón.

Procedimiento “Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid”, accesible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Los empresarios autónomos o pymes aragonesas titulares de:

❖ Bares

❖ Establecimientos de Ocio Nocturno

❖ Empresas dedicadas al Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA

❖ Empresas dedicadas al Catering y comidas preparadas para eventos.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

Además de los generales propios de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como:

➢ No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (haber sido condenados mediante sentencia firme; haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes; estar sujetos a intervención judicial……).

➢ Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

➢ No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme.

Las siguientes específicas para esta convocatoria:

➢ Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón.

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme titular de un bar con licencia municipal en vigor.

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquería, clubs, cafés-teatro, café-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos, con licencia municipal en vigor.

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme dedicada al comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA, que realice su actividad bajo el  código CNAE 463, que haya sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia del Covid-19 habiendo destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.

➢  Ser un empresario autónomo o una pyme dedicada al servicio de Catering y comidas preparadas para eventos que realice su actividad bajo el código CNAE 5621 que haya sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

 

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:

  • Datos identificativos del solicitante.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
  • Declaración responsable de las ayudas de mínimis recibidas.
  • Licencia municipal de funcionamiento en caso de bares o establecimientos de ocio nocturno.
  • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

 

CRITERIO DE CONCESIÓN:

El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.

 

ENTIDAD COLABORADORA:

La empresa pública “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.” (Turismo de Aragón) actuará como entidad colaboradora para la gestión, tramitación y comprobación y pago de las ayudas.

 

ÓRGANO QUE RESUELVE:

El Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

 

RESOLUCIÓN:

Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón. Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.

Fuente: Boletín oficial de Aragón

 

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