Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la norma indicada, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional.
En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:
El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).
El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:
Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.